Infierno fiscal en México: el Senado podrá bloquear cuentas sin una orden judicial
La pandemia del coronavirus parece estar atisbando un viejo fantasma hace décadas superado: el control autoritario de los Gobiernos. El fragante caso de México no es un caso aislado, otras economías sobre todo en el continente americano y en Europa están viendo como sus gobiernos lanzan advertencias a sus habitantes a modo de peligrosas leyes que ponen en jaque, incluso, la libertad bancaria.
El último ejemplo tenemos en México, el papel norteamericano acaba de vivir una revolución nunca antes vista con la aprobación de la llamada Ley Nieto. La que es para muchos una violación sin precedentes sobre la libertad monetaria y económica de sus habitantes.
¿Tiene usted una cuenta en México? debería preocuparse. Y es que con 45 votos a favor y 27 en contra esta polémica ley supone un control sobre las cuentas bancarias de sus ciudadanos. Con la Ley Nieto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda podrá ordenar el bloqueo de cuentas bancarias, sin orden judicial, simplemente con indicios.
Cabe resaltar la importancia entre indicio y delito. Un indicio no siempre es una pista certera sobre la existencia de un delito, de hecho la presunción de inocencia es una ley constitucional aplicada en la mayoría de las sociedades modernas. Pero para el gobierno mexicano, un indicio bastará con controlar la cuenta bancaria de sus habitantes. Sin más.
La UIF ha señalado que se basará en indicios sobre financiación al terrorismo o lavado de dinero pero la duda es ¿en qué se podrán basar esos indicios? ¿cuáles son las reglas o los parámetros concretos para pensar que pueda existir uno de estos casos? ¿está segura la privacidad bancaria de los mexicanos?
Cómo se procederá al control
Aunque en un principio, se había pensado que sería el propio banco quien avisaría al ciudadano en ser investigado, finalmente será la UIF quien pueda incluir su cuenta en una lista de cuenta bloqueada y, por ende, no podrá acceder a ellas hasta nuevo aviso… o quizás nunca más.
Por su lado, las entidades financieras no deben estar limitadas a hacer del conocimiento por escrito del cliente o usuario que ha sido incluido en la lista de personas bloqueadas. Es importante tener en cuenta el capítulo de la ley llamado “De la Garantía de Audiencias de las Personas incluidas en la Lista de Personas Bloquedas”, donde dictamina lo siguiente.
“La Secretaría de Hacienda podrá introducir a un individuo a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con los indicios suficientes de que esa persona se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados”.
Pese a la polémica, Alejandro Armenta, presidente de la Comisión de Hacienda ha defendido que la ley pretende garantizar los derechos y las garantías individuales y no violentar garantías constitucionales pero la duda es; ¿si van a respetar los derechos procesales cómo es posible que puedan basarse solo en indicios?
Grupos de la oposición han defendido que esta debe ser una acción que debe pasar antes por un juez y que nunca la Hacienda y el Gobierno en este caso debe tener el poder para hacerlo.
Caso parecido ocurre en otros países, incluso europeos. En España, el socio de Gobierno de Pedro Sánchez, Pablo Iglesias líder del partido de extrema izquierda Podemos ha reiterado en más de una cosa el control de las cuentas bancarias por parte del Gobierno en un movimiento que guarda similitudes a la Ley Nieto.
De momento es solo una idea criticada por la oposición pero dado los últimos movimientos del Ejecutivo y con un país en Estado de Alarma hasta marzo de 2021, todo es posible…